REQUISITOS
PARA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
- Copia que acredita personalidad y representación legal
- Original y copia certificada de acreditación de registro o acreditación de DRO, perito o responsable de obra y/o corresponsable de obra
- Original de memoria de calculo
- Original de plan de mantenimiento
- Original del planos arquitectónicos y constructivos
- Original de cartas responsivas
- Original de mecánica de suelos (no aplica en caso de postes)
- Original de memoria descriptiva
PARA USO DE INFRAESTRUCTURA DE POSTES O DUCTOS DEL MUNICIPIO
- Copia que acredita personalidad y representación legal
- Original de plan de mantenimiento
- Original de memoria descriptiva
DOCUMENTOS ADICIONALES POR TIPO O UBICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
- Copia de documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble o autorización para tales efectos.
Aplica en los siguientes casos:
- Construcción e instalación de torres
- Uso de postes y ductos de propiedad municipal
- Copia de autorización-Dirección de aeronáutica civil (en caso de torres y postes)
- Copia de autorización-aérea o con existencia de monumentos artísticos, histórico o arqueológicos, en su caso
- Copia de autorización-área natural protegida, en su caso.
EN CASO DE USO DE POSTES Y DUCTOS DE PROPIEDAD PRIVADA
- Copia de documento que acredite la personalidad Y representación legal
- Original de plan de mantenimiento
- Copia de autorización, permiso o equivalente del propietario para utilizar la infraestructura
- Original de memoria descriptiva
- Original de planos de ruta
- Original de manifestación de viabilidad técnica y de seguridad para la realización de las instalación
EN CASO DE USO DE POSTES Y DUCTOS DE PROPIEDAD PRIVADA
- Copia de autorización-Dirección de aeronáutica civil (en caso de torres y postes)
- Copia de autorización-área natural protegida, en su caso.
- Copia de autorización-aérea o con existencia de monumentos artísticos, histórico o arqueológicos, en su caso
|
PAGO DE DERECHOS
Con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Ingresos del municipio de Atitalaquia, Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2020
“Los derechos por licencias de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición, se determinan conforme a lo dispuesto en los artículos 144 al 149 de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Hidalgo y se pagaran por metro cuadrado por construir considerando la siguiente clasificación”.
Antenas de radio, telefonía, celular, tv, comunicación (por Unidad)
- Fraccionamiento habitacional económico: 10,892.00
- Fraccionamiento habitacional popular: 11,810.00
- Fraccionamiento habitacional interés social: 12,612.00
- Fraccionamiento habitacional interés medio: 13,415.00
- Fraccionamiento habitacional residencial medio: 14,332.00
- Fraccionamiento habitacional residencial alto: 15,135.00
- En zona industrial: 15,936.00
- En zona rural: 10,778.00
La vigencia de las licencias: Un año a partir de la fecha de expedición
DOCUMENTOS IMPORTANTES DE CONSULTA
|